· Para evitar que la
redacción legal pudiera incidir de manera negativa en
los ingresos de quienes tienen actividades relacionadas con la Lotería
Nacional.
Xalapa, Ver
La diputada y los diputados
integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, Rosalinda Galindo
Silva, Alexis Sánchez García y Eric Domínguez Vásquez presidenta, secretario y
vocal, respectivamente, presentaron ante el Pleno de la LXV Legislatura un
Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma la Fracción II del Artículo 121
del Código Financiero para el Estado de Veracruz.
Derivado de la
iniciativa que presentó la diputada Érika Ayala Ríos, en nombre del Grupo
Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde
Ecologista, el pasado 27 de agosto del presente año, y por la publicación en la
Gaceta Oficial del Estado del decreto por el que se reformaron y adicionaron
diversas disposiciones del Código Financiero estatal, que establece una nueva
causación del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, así como establece la tasa
que se aplica por el impuesto sobre los ingresos o premios obtenidos en rifas,
sorteos, loterías, apuestas y concursos, o máquinas de juego, con un porcentaje
del 6 por ciento, a quienes obtengan ingresos o premios derivados de las
referidas actividades.
Al respecto, la
Lotería Nacional para la Asistencia Pública ha manifestado que la tasa del
Impuesto sobre la Renta en territorio del estado de Veracruz será del 21 por
ciento, porque interpreta que el impuesto por la obtención de premios es
superior al máximo establecido en la Ley, de acuerdo con el Código Financiero
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en relación con la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Sobre el mismo, el
Gobierno del Estado de Veracruz ha manifestado que tal interpretación no se
encuentra debidamente sustentada y que incluso era contraria al criterio
emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha hecho la
distinción entre sobretasa e impuesto adicional: de la primera ha dicho que
ésta participa de los mismos elementos constitutivos de la contribución y
solamente se aplica un doble porcentaje a la base imponible; respecto de los
impuestos adicionales, ha señalado que el objeto imponible es diferente, aunque
puede participar de alguno de los elementos del impuesto primario, como lo
estableció en la jurisprudencia de texto.
Con la finalidad de
evitar que la redacción legal pudiera incidir de manera negativa en los
ingresos de quienes tienen actividades relacionadas con la Lotería Nacional, y
aun cuando ésta y el Gobierno del Estado han venido interpretando, con
criterios distintos, la aplicación conjunta de ambos gravámenes estatales;
Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos y el Adicional
para el Fomento a la Educación, considera oportuno,“para atender favorablemente
a las familias dedicadas a esta venta de billetes de Lotería en el Estado de
Veracruz”, reformar el artículo 121, fracción II del Código Financiero local, para
precisar con toda claridad que en este supuesto no se cobrará el impuesto
adicional para el fomento de la educación.
Así, para los sujetos
señalados en la fracción II del artículo 119, quienes obtengan ingresos o
premios derivados o relacionados con la realización o celebración rifas,
sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, así como juegos
con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados, incluyendo
las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o
cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, el
impuesto se determinará aplicando la tasa del 6 por ciento a la base
correspondiente; en este supuesto no se aplicará el Impuesto Adicional para el
Fomento de la Educación.
Este Dictamen con
Proyecto de Decreto fue aprobado con 43 votos a favor, sin abstenciones o votos
en contra.

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