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30 de enero de 2018

INSTALAN CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Huatusco, Ver
Este martes, en sesión solemne de cabildo  quedó instalado formalmente el Consejo Municipal de Protección Civil en Huatusco, el cual será presidido por la alcaldesa Baldinucci Tejeda Colorado.

Fue el Enlace Regional de Protección Civil, Manuel Diez Tepach, quien tomó la protesta a los integrantes del Consejo Municipal de Protección Civil, quedando integrado por: la presidenta municipal Baldinucci Tejeda Colorado como Presidenta del Consejo Municipal, síndico Roberto Schettino Pitol como Secretario Ejecutivo del Consejo , el Director de Protección Civil, Matías Humberto Álvarez Álvarez, como Secretario Técnico del Consejo, los regidores Dagoberto Solís Castro, Arely Flores Luna, Altagracia Cózar Peña como vocales del Consejo. 
En su mensaje Tejeda Colorado mencionó “Es un gran compromiso el que adquirimos con nuestro municipio. Tenemos que demostrar que trabajando juntos gobierno y pueblo podemos hacer una gran labor en materia de protección civil y estar preparados para cualquier emergencia”.
De conformidad con el artículo 37 de la ley 856 de Protección Civil, el Consejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones entre las que destacan:
1.- Participación en el Sistema Estatal.
2.- Promover la suscripción de convenios de colaboración, con autoridades federales y estatales  en materia de gestión integral del  riesgo y a nivel regional con otros municipios.
3.- Establecer estrategias de protección  civil y la reducción de riesgos de desastres para todas las dependencias y entidades públicas que conforman el Sistema Municipal.
4.- Con el apoyo de la Secretaría, crear las instancias, mecanismos, así como procedimientos de carácter técnico operativo de servicio y logística, que permitan estudiar, evaluar peligros, vulnerabilidades, en consecuencia de los riesgos a nivel local y regional para la prevención y atención de emergencias.
5.- Disponer de un Atlas Municipal de Riesgo y garantizar su constante actualización.
6.- Alertar a la población de la situación prevalente en el municipio cuando se presenten fenómenos perturbadores. Es responsabilidad de las autoridades municipales,  capacitar a las comunidades en el conocimiento e identificación de la alerta temprana; retransmitir los alertamientos que emitan los sistemas nacionales y estatales, y garantizar que los reciban oportunamente y de manera comprensible en todas las lenguas que se hablen en la zona afectable de su jurisdicción.
7.- Promover la integración, capacitación y participación de grupos voluntarios y de unidades internas en inmuebles públicos y privados.
8.- Propiciar el establecimiento de reservas de insumos básicos y  de refugios temporales o albergues para casos de emergencia o desastres.
9.- Aprobar el plan de acción para casos de emergencia y desastre y las demás que estén señaladas en esta ley y en las otras disposiciones que sean aplicables.



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